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| Creando Entidades |
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Un aspecto importante
en el que hace hincapié la
Ley de Voluntariado es que las acciones
de voluntariado deben realizarse
en el seno de una "organización
pública o privada sin ánimo
de lucro". Siendo la asociación
la forma habitual de dichas organizaciones,
independientemente de que sean culturales,
juveniles, medioambientales, de
servicios sociales, etc., hemos
creído oportuno incidir en
algunos aspectos muy relacionados:
la creación de asociaciones
y unos pequeños apuntes sobre
sus obligaciones fiscales y contables.
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CÓMO
CREAR ASOCIACIONES.
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| El
derecho de asociación
está regulado en
la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo.
La primera cuestión
que se ha de tener clara
por parte de las personas
que quieran constituir
una asociación,
es el objetivo o los fines
que se quieren alcanzar
con la misma. La cuestión
no es baladí, porque
dependiendo de su grado
de concreción y
la determinación
en conseguirlos, la probabilidad
de éxito del proyecto
asociativo crecerá
notablemente. A partir
de aquí, hay que
seguir una serie de trámites
siendo los pasos a seguir
los siguientes:
1º Reunirse en
Asamblea Constituyente
para:
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| -
Elaborar los estatutos
de la asociación,
que necesariamente deberán
incluir entre otros los
siguientes aspectos: |
| a)
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Denominación
de la asociación;
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| b)
|
Domicilio
y ámbito territorial
en el que vaya a realizar
principalmente sus actividades;
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| c)
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Duración
de la asociación
cuando ésta no
se constituya por tiempo
indefinido;
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| d) |
Fines y actividades descritos
de forma precisa;
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| e) |
Sobre los socios y socias,
los requisitos y modalidades
de admisión y baja,
así como los procedimientos
de sanción y separación.
Asimismo y en su caso,
sus diferentes clases;
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| f)
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Derechos
y obligaciones de los
asociados y asociadas,
en su caso, los de cada
una de sus distintas modalidades;
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| g)
|
Los
criterios que garanticen
el funcionamiento democrático
de la asociación;
|
| h) |
Los órganos de
gobierno y representación,
su composición,
reglas y procedimientos
para la elección
y sustitución de
sus miembros, sus atribuciones,
duración de los
cargos, causas de su cese,
la forma de deliberar,
adoptar y ejecutar sus
acuerdos y las personas
o cargos con facultad
para certificarlos y requisitos
para que los citados órganos
queden válidamente
constituidos, así
como la cantidad de personas
asociadas necesaria para
poder convocar sesiones
de los órganos
de gobierno o de proponer
asuntos en el orden del
día;
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| i)
|
El
régimen de administración,
contabilidad y documentación,
así como la fecha
de cierre del ejercicio
asociativo;
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| j) |
El patrimonio inicial
y los recursos económicos
de los que se podrá
hacer uso;
|
| k) |
Causas de disolución
de la asociación
y destino del patrimonio
en tal supuesto, que no
podrá desvirtuar
el carácter no
lucrativo de la entidad |
|
| Los
Estatutos podrán contener
además, disposiciones
o cuestiones adicionales que
los promotores o promotoras
consideren convenientes, siempre
que no se opongan ni sean contrarias
a las leyes, ni contradigan
los principios que configuran
la asociación.
La redacción
de los estatutos de una forma
clara y contemplando detalladamente
todos los aspectos anteriores,
es un esfuerzo inicial que
puede parecer arduo, pero
que resulta muy beneficioso
a medio y largo plazo, puesto
que este documento deja de
ser "un obstáculo
administrativo" para
la puesta en marcha de un
proyecto asociativo y se convierte
en una herramienta fundamental
que vertebra y facilita la
actividad de la asociación.
De cara
a conseguir esto, reflejamos
algunos aspectos de los estatutos
a los que deberíais
prestar especial atención:
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Incluir
una descripción
detallada de las actividades
que pretende desarrollar
la asociación,
ya que la concesión
de determinados beneficios
fiscales depende de que
éstas estén
bien detalladas en los
estatutos. |
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Especificar
de forma expresa que el
funcionamiento de la asociación
es plenamente democrático. |
| |
Clarificar
desde el principio si
las personas integrantes
de los órganos
de gobierno pueden recibir
retribuciones por el cargo
que ocupan, debiendo constar
en caso afirmativo en
los propios estatutos
y en las cuentas anuales
que deba aprobar la asamblea. |
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Si
la asociación pretende
contar con la colaboración
de personas voluntarias,
aparte de cumplir lo que
la propia Ley de Voluntariado
establece para ellas y
de cara a favorecer la
plena integración
y participación
en los objetivos y fines
que persigue la asociación
y su continuidad en ella,
sería oportuno
fijar estatutariamente
su papel dentro de la
organización, sus
funciones, habilitando
mecanismos que les permitan
influir en las actividades
en las que participan
y en la toma de decisiones
de la propia asociación
tales como poder contar
con representantes en
los órganos de
gobierno de la asociación
o participar con voz y
voto en las asambleas. |
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|
-
Levantar acta de la reunión
recogiendo todo lo acordado
en la asamblea.
Este acta llamado acta
fundacional deberá
incluir la aprobación
de los Estatutos. Con ella
la asociación adquiere
su personalidad jurídica
y la plena capacidad de obrar,
sin perjuicio de la necesidad
de su inscripción en
el Registro.
2º
Inscripción en el
Registro General de Asociaciones.
Toda
asociación que se constituya
deberá presentar una
única instancia según
modelo oficial, para su
inscripción como tal
ante la Administración
de la Junta de Comunidades,
acompañada de los siguientes
documentos requeridos por
la legislación estatal
vigente:
|
| a)
|
Instancia
solicitando la inscripción
según modelo que
figura en el Anexo 1 de
la Orden de 15/03/99 (D.O.C.M.
nº 17, del día
26), de la Consejería
de Administraciones Públicas,
por la que se regulan
las inscripciones en el
Registro General de Asociaciones
y en los demás
registros de asociaciones
dependientes de la Administración
de la Junta; |
| b)
|
Tres
ejemplares del acta fundacional
y los estatutos firmados
por sus promotores o promotoras; |
| c)
|
Relación
de las personas promotoras,
domicilio y fotocopia
del D.N.I. |
| d) |
Deberá acompañarse
resguardo original justificativo
de haber abonado las tasas
en concepto de inscripción
de la asociación; |
| e) |
Asimismo,
si el local donde se fija
la sede social del mismo
es propiedad de algún
Organismo Oficial, se
debe aportar autorización
de uso del mismo. |
|
| Dicha
documentación deberá
dirigirse al Registro General
de Asociaciones de la Delegación
de la Junta de Comunidades de
la provincia correspondiente.
Una vez inscrita se remitirá
la composición de la
Junta Directiva de la entidad
(nombre, dos apellidos, número
del D.N.I. y cargo que ocupen
sus miembros).
Respecto a las obligaciones
documentales las asociaciones
han de disponer de una relación
actualizada de sus asociados
y asociadas y recoger en un
libro las actas de las reuniones
de sus órganos de gobierno
y representación. Además
deberá contar con una
memoria de las actividades
realizadas.
La inscripción en el
Registro General no predetermina
la posterior inscripción
de la asociación en
otros registros de asociaciones
dependientes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La
Mancha (Registro de Entidades
Deportivas, Registro de Asociaciones
Juveniles y Entidades Prestadoras
de Servicios a la Juventud,
Registro de Servicios Sociales,
Registro de Asociaciones de
Consumidores y Registro de
Entidades Culturales). Para
solicitar la inscripción
en cualquiera de estos registros,
deberán acompañarse
además, los documentos
exigidos en la normativa reguladora
del registro correspondiente.
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| OBLIGACIONES
FISCALES.
Para
poder dar de alta a una entidad
sin ánimo de lucro
en Hacienda hay que distinguir
entre dos grupos de entidades
perfectamente diferenciadas
a efectos puramente fiscales.
A
las Fundaciones, establecimientos,
instituciones y asociaciones
sin ánimo de lucro
que cumplen los requisitos
establecidos en la Ley 49/2002,
les es aplicable un régimen
fiscal especial, el cual les
permite gozar de ciertas ventajas
fiscales, así como
también, de un régimen
jurídico especial.
Para todas las demás
entidades sin ánimo
de lucro, les es aplicable
el régimen general
de fiscalidad desarrollado
en los textos principales
de las normas fiscales de
aplicación a cualquier
entidad.
A
continuación, expondremos
una síntesis del régimen
general, sin entrar en las
consideraciones del régimen
especial de la Ley 49/2002,
ya que entendemos que la mayoría
de las asociaciones a las
que va dirigida esta guía
no cumplen todos los requisitos
establecidos en ella. Las
que sí los cumplen,
suponemos, tienen un departamento
financiero que cuenta con
algún especialista
en temas fiscales capaz de
resolver cualquier duda al
respecto. En todo caso, lo
normal, es que cuenten con
algún tipo de asesoramiento
externo.
Alta
en el Censo de la Agencia
Tributaria
Una vez constituida la asociación
jurídicamente y con
el fin de obtener el Código
de Identificación Fiscal
(C.I.F.), necesario entre
otras cosas para poder abrir
una cuenta en cualquier entidad
de crédito, los representantes
de la entidad han de darla
de alta en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria
(Hacienda), obteniendo con
ello el C.I.F. correspondiente.
Para ello, tendrán
que presentar copias de los
estatutos y documentación
de los cargos actuales mediante
las actas que lo recojan.
Impuestos
sobre Actividades Económicas
Este complejo impuesto, grava
el ejercicio de actividades
económicas y por ello,
están obligadas a darse
de alta en él todas
las entidades que ejerzan
cualquier "actividad
económica". No
se estaría obligado
si con arreglo a su normativa
se entendiera que la entidad
no desarrolla ninguna actividad
calificada como económica.
Se ha entendido en ciertos
casos, que si la entidad realiza
actividades por las que no
cobra ningún importe
a terceros y se financia exclusivamente
vía subvenciones, no
se estaría desarrollando
una "actividad económica",
por lo que no habría
obligación de darse
de alta en este impuesto.
Por otro lado, este impuesto
ha regulado una serie de exenciones
que, por el tamaño
de la entidad, se puede estar
exento de pago. Lo cual nos
lleva a que la obligación
consista solamente en darse
de alta y comunicar cualquier
variación que pueda
haber al respecto.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
Por
el hecho de estar dado de
alta en el censo, cualquier
entidad de las que nos ocupa
está obligada, en principio,
a presentar declaraciones
de I.V.A. Es por ello, que
todas las entregas de bienes
o prestación de servicios
que presten este tipo de asociaciones
deberán ir gravadas
con el tipo correspondiente
del impuesto sobre el valor
añadido.
Siempre
que dichos servicios se encuentren
entre los relacionados en
el artículo 20.1.8,
de la Ley del I.V.A. y a su
vez sean prestados por entidades
de derecho público
o entidades privadas de carácter
social, dichas prestaciones
estarán exentas del
impuesto. Por otro lado, también
están exentas las prestaciones
de servicios y entregas de
bienes accesorias a las mismas,
efectuadas directamente a
sus miembros por organismos
o entidades legalmente reconocidos
que no tengan finalidad lucrativa,
cuyos objetivos sean, exclusivamente,
de naturaleza política,
sindical, religiosa, patriótica,
filantrópica o cívica,
realizadas para la consecución
de sus finalidades específicas.
Por tales prestaciones, no
han de percibir contraprestación
alguna distinta de las cotizaciones
fijadas en sus estatutos.
Para
el disfrute de estas dos exenciones,
se requiere el previo reconocimiento
por el órgano competente
de la Administración
Tributaria. Los requisitos
que hay que cumplir para obtener
dicho reconocimiento son:
|
| 1)
|
Carecer
de finalidad lucrativa
y dedicar en su caso,
los beneficios eventualmente
obtenidos al desarrollo
de actividades exentas
de idéntica naturaleza. |
| 2)
|
Los
cargos de patrono, patrona,
presidente, presidenta
o representante legal
deben ser gratuitos y
carecer de interés
en los resultados económicos
de la explotación. |
| 3)
|
Los
socios, socias, comuneros,
comuneras o partícipes
de las entidades y sus
cónyuges o parientes,
no pueden ser destinatarios
principales de las operaciones
exentas, ni gozar de prestaciones
especiales en la prestación
de servicios. |
|
| Para obtener
dicho reconocimiento hay que
solicitarlo expresamente y esperar
la respuesta de la Administración,
después de lo cual y
si no hay ningún cambio
en las circunstancias que se
esgrimieron, se puede dejar
de presentar liquidaciones negativas
en Hacienda. Ahora bien, esta
exención no supone que
a la entidad no se le grave
en las facturas que paga con
el I.V.A., que lejos de estar
exento de pago, tiene que soportarlo
como un gasto más sin
que sea posible deducírselo.
Impuesto sobre Sociedades
La norma del impuesto
considera sujetos pasivos
a las personas jurídicas,
incluyendo así a las
asociaciones sin ánimo
de lucro por cuanto éstas
tienen personalidad jurídica
propia. Sin embargo, determinadas
entidades que no persiguen
como propósito principal
de su actividad el ánimo
de lucro, gozan de una exención
parcial o relativa en el impuesto
sobre sociedades.
En este sentido, están
exentas las rentas siguientes:
|
| 1)
|
Rentas
que procedan de actividades
que constituyan su objeto
social o finalidad específica. |
| 2)
|
Rentas
derivadas de adquisiciones
o transmisiones a título
lucrativo, siempre que
unas y otras se obtengan
o realicen en cumplimiento
de su objeto social |
| 3)
|
Rentas
derivadas de la transmisión
onerosa de bienes afectos
a su objeto social, cuando
el producto obtenido se
destine a nuevas inversiones
relacionadas con dicho
objeto social. |
|
| Por otro
lado, no están exentos
los rendimientos de explotaciones
económicas como por ejemplo
la edición y ventas de
libros o revistas, explotaciones
de hostelería, organización
de cursos y conferencias, etc.
Las entidades con exención
parcial están obligadas
a presentar declaración
por todas las rentas
exentas o no exentas obtenidas
en el ejercicio, en los plazos
y con los requisitos generales.
No obstante, no tienen obligación
de presentar declaración
y realizar autoliquidación
por el impuesto sobre sociedades
cuando se cumplan, simultáneamente,
los siguientes requisitos:
|
| 1)
|
Que
los ingresos totales no
superen los 100.000 euros
anuales. Dichos ingresos
son los procedentes tanto
de actividades exentas
como no exentas. |
| 2)
|
Que
los ingresos correspondientes
a rentas no exentas sometidas
a retención no
superen los 2.000 euros
anuales. |
| 3)
|
Que
la totalidad de las rentas
no exentas que obtenga
la entidad estén
sometidas a retención. |
|
| Por último,
este impuesto es el que, independientemente
de la exención de que
pueda gozar o no, impone las
mismas obligaciones formales
que a las empresas, esto es,
llevar su contabilidad conforme
a lo dispuesto en el Código
de Comercio o en las normas
específicas por las que
se rigen. |
|
|
|
OBLIGACIONES
CONTABLES.
Las asociaciones deben llevar
una contabilidad que permita
obtener la imagen fiel de
su patrimonio, de sus resultados
y de la situación financiera
de la entidad, así
como de las actividades realizadas.
Su contabilidad deberá
ser conforme a las normas
específicas que les
resulten de aplicación.
Las fundaciones y asociaciones
recogidas en la Ley 49/2002
tienen su propia normativa,
pero las demás están
obligadas a llevar un libro
de inventarios, debiendo hacer
uno de sus bienes, y cuentas
anuales, un libro diario,
un libro de actas y un libro
de socios. Asimismo, de forma
voluntaria podrán llevar
un libro de mayor y cualquier
otro que se considere conveniente,
como podría ser, para
emular las normas establecidas
en la Ley 49/2002, un presupuesto
anual y un informe de su ejecución
final.
Conviene hacer mención
de la normativa aprobada a
través del Real Decreto
776/1998, de 30 de abril,
por el que se aprueban las
normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad
a las entidades sin fines
lucrativos y las normas de
información presupuestaria
de estas entidades. Si bien
se trata de una norma contable
aplicable con carácter
general a las entidades sin
fines lucrativos, este Real
Decreto sólo establece
la obligatoriedad de su aplicación
a todas las fundaciones de
competencia estatal y a las
asociaciones declaradas de
utilidad pública,
esto claro está, sin
perjuicio de que otras disposiciones
puedan establecer la obligatoriedad
para distintas entidades sin
fines lucrativos.
|
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|
CÓMO
ACREDITAR A UNA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO.
La Ley del Voluntariado en
Castilla-La Mancha estableció
como requisito la acreditación
y registro de las Entidades
de Voluntariado. La acreditación,
garantiza que la Entidad a
la que se otorga cumple con
los requisitos de dicha Ley
y permite a las entidades
beneficiarse de las medidas
que puedan establecerse para:
|
| a)
|
La
financiación de
programas o proyectos
de voluntariado; |
| b)
|
La participación
en convocatorias de las
Administraciones Públicas
en Castilla-La Mancha; |
| c)
|
La
participación en
los órganos colegiados
que realicen el seguimiento
de la Ley de Voluntariado
por parte de la Administración
de la Junta de Comunidades. |
|
| La petición
de acreditación deberá
realizarse a la Consejería
de Salud y Bienestar Social,
quién a través
de su Dirección General
de Acción Social y Cooperación
Internacional realizará
el trámite para la aprobación
o no de ésta. La concesión,
conllevará su inscripción
en el Registro Central de Entidades
de Voluntariado adscrito a dicha
Consejería. (http://www.jccm.es/social/avoluntariado/registro.htm)
Se podrá acreditar
como Entidad de Voluntariado
cualquier organización
que tenga entre sus fines
desarrollar actividades contempladas
en el ámbito de aplicación
de la Ley de Voluntariado
de Castilla-La Mancha y en
concreto:
|
| a)
|
Se
adecuen a los principios
básicos enunciados
en dicha Ley según
su artículo 4º:
libertad en la prestación,
solidaridad con otras
personas o grupos, participación
en las responsabilidades
de la comunidad, gratuidad
en el servicio que se
presta, autonomía
respecto a los poderes
públicos y permanencia
en el tiempo. |
| b)
|
Carezcan
de ánimo de lucro. |
|
| Para
ello deberá presentar
la siguiente documentación: |
| 1)
|
Solicitud
en modelo normalizado
a la Consejería
de Bienestar Social para
la Acreditación
e Inscripción en
el Registro de Entidades
de Voluntariado.
|
| 2)
|
Fotocopia
compulsada del C.I.F.
(Código de identificación
fiscal).
|
| 3)
|
Fotocopia compulsada de
los Estatutos y certificado
de inscripción
en el Registro correspondiente,
así como copia
del Reglamento de Régimen
Interno, si lo hubiera. |
| 4)
|
Certificado
de la propia entidad sobre
la composición
de los órganos
de gobierno, la relación
nominal de todos los miembros
de la Asociación
y de los cargos que ocupan
dentro de ella. |
| 5)
|
Memoria de actividades
describiendo todos los
programas de voluntariado
ejecutados, indicando
los realizados en colaboración
con las Administraciones
Públicas, fuentes
de financiación
e implantación
territorial en Castilla-La
Mancha. |
|
| Por último,
señalar que aquellas
asociaciones que se encuentren
registradas en algún
Registro de la Administración
Autonómica pueden solicitar
de éstos la obtención
de dicha acreditación.
2.1. Renovación
de la acreditación.
La acreditación
sólo tiene validez
durante el año corriente
en que se produzca su emisión
y el siguiente. Si la
entidad quiere seguir inscrita
en el Registro Central de
Entidades de Voluntariado
tiene que proceder a la renovación
de su acreditación.
Para ello, deberá presentar
la solicitud de inscripción,
actualizando la documentación
que haya variado desde la
última inscripción,
adjuntando además la
memoria de actividades en
la que se describan todos
los programas de voluntariado
ejecutados.
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