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Creando Entidades
 

Un aspecto importante en el que hace hincapié la Ley de Voluntariado es que las acciones de voluntariado deben realizarse en el seno de una "organización pública o privada sin ánimo de lucro". Siendo la asociación la forma habitual de dichas organizaciones, independientemente de que sean culturales, juveniles, medioambientales, de servicios sociales, etc., hemos creído oportuno incidir en algunos aspectos muy relacionados: la creación de asociaciones y unos pequeños apuntes sobre sus obligaciones fiscales y contables.

CÓMO CREAR ASOCIACIONES  
OBLIGACIONES FISCALES  
OBLIGACIONES CONTABLES  
CÓMO ACREDITAR A UNA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO  
 

CÓMO CREAR ASOCIACIONES.

El derecho de asociación está regulado en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. La primera cuestión que se ha de tener clara por parte de las personas que quieran constituir una asociación, es el objetivo o los fines que se quieren alcanzar con la misma. La cuestión no es baladí, porque dependiendo de su grado de concreción y la determinación en conseguirlos, la probabilidad de éxito del proyecto asociativo crecerá notablemente. A partir de aquí, hay que seguir una serie de trámites siendo los pasos a seguir los siguientes:

1º Reunirse en Asamblea Constituyente para:

- Elaborar los estatutos de la asociación, que necesariamente deberán incluir entre otros los siguientes aspectos:
a) Denominación de la asociación;
b) Domicilio y ámbito territorial en el que vaya a realizar principalmente sus actividades;
c) Duración de la asociación cuando ésta no se constituya por tiempo indefinido;
d) Fines y actividades descritos de forma precisa;
e) Sobre los socios y socias, los requisitos y modalidades de admisión y baja, así como los procedimientos de sanción y separación. Asimismo y en su caso, sus diferentes clases;
f) Derechos y obligaciones de los asociados y asociadas, en su caso, los de cada una de sus distintas modalidades;
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación;
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de personas asociadas necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día;
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo;
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso;
k) Causas de disolución de la asociación y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Los Estatutos podrán contener además, disposiciones o cuestiones adicionales que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan ni sean contrarias a las leyes, ni contradigan los principios que configuran la asociación.

La redacción de los estatutos de una forma clara y contemplando detalladamente todos los aspectos anteriores, es un esfuerzo inicial que puede parecer arduo, pero que resulta muy beneficioso a medio y largo plazo, puesto que este documento deja de ser "un obstáculo administrativo" para la puesta en marcha de un proyecto asociativo y se convierte en una herramienta fundamental que vertebra y facilita la actividad de la asociación.

De cara a conseguir esto, reflejamos algunos aspectos de los estatutos a los que deberíais prestar especial atención:

Incluir una descripción detallada de las actividades que pretende desarrollar la asociación, ya que la concesión de determinados beneficios fiscales depende de que éstas estén bien detalladas en los estatutos.
Especificar de forma expresa que el funcionamiento de la asociación es plenamente democrático.
Clarificar desde el principio si las personas integrantes de los órganos de gobierno pueden recibir retribuciones por el cargo que ocupan, debiendo constar en caso afirmativo en los propios estatutos y en las cuentas anuales que deba aprobar la asamblea.
Si la asociación pretende contar con la colaboración de personas voluntarias, aparte de cumplir lo que la propia Ley de Voluntariado establece para ellas y de cara a favorecer la plena integración y participación en los objetivos y fines que persigue la asociación y su continuidad en ella, sería oportuno fijar estatutariamente su papel dentro de la organización, sus funciones, habilitando mecanismos que les permitan influir en las actividades en las que participan y en la toma de decisiones de la propia asociación tales como poder contar con representantes en los órganos de gobierno de la asociación o participar con voz y voto en las asambleas.


- Levantar acta de la reunión recogiendo todo lo acordado en la asamblea.
Este acta llamado acta fundacional deberá incluir la aprobación de los Estatutos. Con ella la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción en el Registro.

2º Inscripción en el Registro General de Asociaciones.

Toda asociación que se constituya deberá presentar una única instancia según modelo oficial, para su inscripción como tal ante la Administración de la Junta de Comunidades, acompañada de los siguientes documentos requeridos por la legislación estatal vigente:

a) Instancia solicitando la inscripción según modelo que figura en el Anexo 1 de la Orden de 15/03/99 (D.O.C.M. nº 17, del día 26), de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta;
b) Tres ejemplares del acta fundacional y los estatutos firmados por sus promotores o promotoras;
c) Relación de las personas promotoras, domicilio y fotocopia del D.N.I.
d) Deberá acompañarse resguardo original justificativo de haber abonado las tasas en concepto de inscripción de la asociación;
e) Asimismo, si el local donde se fija la sede social del mismo es propiedad de algún Organismo Oficial, se debe aportar autorización de uso del mismo.
Dicha documentación deberá dirigirse al Registro General de Asociaciones de la Delegación de la Junta de Comunidades de la provincia correspondiente.

Una vez inscrita se remitirá la composición de la Junta Directiva de la entidad (nombre, dos apellidos, número del D.N.I. y cargo que ocupen sus miembros).

Respecto a las obligaciones documentales las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados y asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Además deberá contar con una memoria de las actividades realizadas.

La inscripción en el Registro General no predetermina la posterior inscripción de la asociación en otros registros de asociaciones dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Registro de Entidades Deportivas, Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Registro de Servicios Sociales, Registro de Asociaciones de Consumidores y Registro de Entidades Culturales). Para solicitar la inscripción en cualquiera de estos registros, deberán acompañarse además, los documentos exigidos en la normativa reguladora del registro correspondiente.


OBLIGACIONES FISCALES.

Para poder dar de alta a una entidad sin ánimo de lucro en Hacienda hay que distinguir entre dos grupos de entidades perfectamente diferenciadas a efectos puramente fiscales.

A las Fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, les es aplicable un régimen fiscal especial, el cual les permite gozar de ciertas ventajas fiscales, así como también, de un régimen jurídico especial.
Para todas las demás entidades sin ánimo de lucro, les es aplicable el régimen general de fiscalidad desarrollado en los textos principales de las normas fiscales de aplicación a cualquier entidad.

A continuación, expondremos una síntesis del régimen general, sin entrar en las consideraciones del régimen especial de la Ley 49/2002, ya que entendemos que la mayoría de las asociaciones a las que va dirigida esta guía no cumplen todos los requisitos establecidos en ella. Las que sí los cumplen, suponemos, tienen un departamento financiero que cuenta con algún especialista en temas fiscales capaz de resolver cualquier duda al respecto. En todo caso, lo normal, es que cuenten con algún tipo de asesoramiento externo.

Alta en el Censo de la Agencia Tributaria
Una vez constituida la asociación jurídicamente y con el fin de obtener el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), necesario entre otras cosas para poder abrir una cuenta en cualquier entidad de crédito, los representantes de la entidad han de darla de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda), obteniendo con ello el C.I.F. correspondiente. Para ello, tendrán que presentar copias de los estatutos y documentación de los cargos actuales mediante las actas que lo recojan.

Impuestos sobre Actividades Económicas
Este complejo impuesto, grava el ejercicio de actividades económicas y por ello, están obligadas a darse de alta en él todas las entidades que ejerzan cualquier "actividad económica". No se estaría obligado si con arreglo a su normativa se entendiera que la entidad no desarrolla ninguna actividad calificada como económica. Se ha entendido en ciertos casos, que si la entidad realiza actividades por las que no cobra ningún importe a terceros y se financia exclusivamente vía subvenciones, no se estaría desarrollando una "actividad económica", por lo que no habría obligación de darse de alta en este impuesto. Por otro lado, este impuesto ha regulado una serie de exenciones que, por el tamaño de la entidad, se puede estar exento de pago. Lo cual nos lleva a que la obligación consista solamente en darse de alta y comunicar cualquier variación que pueda haber al respecto.


Impuesto sobre el Valor Añadido
Por el hecho de estar dado de alta en el censo, cualquier entidad de las que nos ocupa está obligada, en principio, a presentar declaraciones de I.V.A. Es por ello, que todas las entregas de bienes o prestación de servicios que presten este tipo de asociaciones deberán ir gravadas con el tipo correspondiente del impuesto sobre el valor añadido.

Siempre que dichos servicios se encuentren entre los relacionados en el artículo 20.1.8, de la Ley del I.V.A. y a su vez sean prestados por entidades de derecho público o entidades privadas de carácter social, dichas prestaciones estarán exentas del impuesto. Por otro lado, también están exentas las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas, efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean, exclusivamente, de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas. Por tales prestaciones, no han de percibir contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Para el disfrute de estas dos exenciones, se requiere el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria. Los requisitos que hay que cumplir para obtener dicho reconocimiento son:

1) Carecer de finalidad lucrativa y dedicar en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2) Los cargos de patrono, patrona, presidente, presidenta o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación.
3) Los socios, socias, comuneros, comuneras o partícipes de las entidades y sus cónyuges o parientes, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de prestaciones especiales en la prestación de servicios.
Para obtener dicho reconocimiento hay que solicitarlo expresamente y esperar la respuesta de la Administración, después de lo cual y si no hay ningún cambio en las circunstancias que se esgrimieron, se puede dejar de presentar liquidaciones negativas en Hacienda. Ahora bien, esta exención no supone que a la entidad no se le grave en las facturas que paga con el I.V.A., que lejos de estar exento de pago, tiene que soportarlo como un gasto más sin que sea posible deducírselo.

Impuesto sobre Sociedades
La norma del impuesto considera sujetos pasivos a las personas jurídicas, incluyendo así a las asociaciones sin ánimo de lucro por cuanto éstas tienen personalidad jurídica propia. Sin embargo, determinadas entidades que no persiguen como propósito principal de su actividad el ánimo de lucro, gozan de una exención parcial o relativa en el impuesto sobre sociedades.

En este sentido, están exentas las rentas siguientes:

1) Rentas que procedan de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
2) Rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social
3) Rentas derivadas de la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, cuando el producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social.
Por otro lado, no están exentos los rendimientos de explotaciones económicas como por ejemplo la edición y ventas de libros o revistas, explotaciones de hostelería, organización de cursos y conferencias, etc.

Las entidades con exención parcial están obligadas a presentar declaración por todas las rentas exentas o no exentas obtenidas en el ejercicio, en los plazos y con los requisitos generales. No obstante, no tienen obligación de presentar declaración y realizar autoliquidación por el impuesto sobre sociedades cuando se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

1) Que los ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales. Dichos ingresos son los procedentes tanto de actividades exentas como no exentas.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que la totalidad de las rentas no exentas que obtenga la entidad estén sometidas a retención.
Por último, este impuesto es el que, independientemente de la exención de que pueda gozar o no, impone las mismas obligaciones formales que a las empresas, esto es, llevar su contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio o en las normas específicas por las que se rigen.


OBLIGACIONES CONTABLES.

Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, de sus resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Su contabilidad deberá ser conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Las fundaciones y asociaciones recogidas en la Ley 49/2002 tienen su propia normativa, pero las demás están obligadas a llevar un libro de inventarios, debiendo hacer uno de sus bienes, y cuentas anuales, un libro diario, un libro de actas y un libro de socios. Asimismo, de forma voluntaria podrán llevar un libro de mayor y cualquier otro que se considere conveniente, como podría ser, para emular las normas establecidas en la Ley 49/2002, un presupuesto anual y un informe de su ejecución final.

Conviene hacer mención de la normativa aprobada a través del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Si bien se trata de una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, este Real Decreto sólo establece la obligatoriedad de su aplicación a todas las fundaciones de competencia estatal y a las asociaciones declaradas de utilidad pública, esto claro está, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer la obligatoriedad para distintas entidades sin fines lucrativos.


CÓMO ACREDITAR A UNA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO.

La Ley del Voluntariado en Castilla-La Mancha estableció como requisito la acreditación y registro de las Entidades de Voluntariado. La acreditación, garantiza que la Entidad a la que se otorga cumple con los requisitos de dicha Ley y permite a las entidades beneficiarse de las medidas que puedan establecerse para:

a) La financiación de programas o proyectos de voluntariado;
b) La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha;
c) La participación en los órganos colegiados que realicen el seguimiento de la Ley de Voluntariado por parte de la Administración de la Junta de Comunidades.
La petición de acreditación deberá realizarse a la Consejería de Salud y Bienestar Social, quién a través de su Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional realizará el trámite para la aprobación o no de ésta. La concesión, conllevará su inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado adscrito a dicha Consejería. (http://www.jccm.es/social/avoluntariado/registro.htm)

Se podrá acreditar como Entidad de Voluntariado cualquier organización que tenga entre sus fines desarrollar actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha y en concreto:

a) Se adecuen a los principios básicos enunciados en dicha Ley según su artículo 4º: libertad en la prestación, solidaridad con otras personas o grupos, participación en las responsabilidades de la comunidad, gratuidad en el servicio que se presta, autonomía respecto a los poderes públicos y permanencia en el tiempo.
b) Carezcan de ánimo de lucro.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud en modelo normalizado a la Consejería de Bienestar Social para la Acreditación e Inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
2) Fotocopia compulsada del C.I.F. (Código de identificación fiscal).
3) Fotocopia compulsada de los Estatutos y certificado de inscripción en el Registro correspondiente, así como copia del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiera.
4) Certificado de la propia entidad sobre la composición de los órganos de gobierno, la relación nominal de todos los miembros de la Asociación y de los cargos que ocupan dentro de ella.
5) Memoria de actividades describiendo todos los programas de voluntariado ejecutados, indicando los realizados en colaboración con las Administraciones Públicas, fuentes de financiación e implantación territorial en Castilla-La Mancha.
Por último, señalar que aquellas asociaciones que se encuentren registradas en algún Registro de la Administración Autonómica pueden solicitar de éstos la obtención de dicha acreditación.

2.1. Renovación de la acreditación.

La acreditación sólo tiene validez durante el año corriente en que se produzca su emisión y el siguiente. Si la entidad quiere seguir inscrita en el Registro Central de Entidades de Voluntariado tiene que proceder a la renovación de su acreditación. Para ello, deberá presentar la solicitud de inscripción, actualizando la documentación que haya variado desde la última inscripción, adjuntando además la memoria de actividades en la que se describan todos los programas de voluntariado ejecutados.